Arraigo social para extranjeros en situación irregular
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Arraigo social para extranjeros en situación irregular

¿Cómo hacer el arraigo social en España?

Si eres extranjero ( de donde sea o cubano) y estás en situación irregular en España, para legalizarte vas a necesitar arraigarte, o lo que es lo mismo, solicitar el arraigo social para extranjeros. Quizás hayas oído hablar de este término, porque arraigarse es echar raíces, pero ¿sabes lo que es realmente en el mundo jurídico?

Existen diversas formas de arraigo para obtener la residencia en España: arraigo social, laboral y familiar.

En este post te explico específicamente en qué consiste el arraigo social, cuándo, dónde y cómo lo puedes solicitar. Es muy importante tener en cuenta de qué se trata.

¿Qué es el arraigo social ?

El arraigo social es una vía para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Es la opción más utilizada por los extranjeros irregulares, como ya te he dicho.
Esto se debe a que con demostrar que están arraigados e integrados en la sociedad española a los tres años y un día de estar empadronados, pueden solicitarla.

El expediente para el arraigo social

El expediente con toda la documentación necesaria puedes prepararlo tú mismo.
Pero te sugiero que si eres un poco despistado y consideras que no tienes la capacidad necesaria para tener todo bien organizado y presentarlo el día de la cita, contrates los servicios de un abogado. El arraigo social es bastante complicado y debe hacerse mirando cada detalle.

Por tanto, mejor con un abogado. Los abogados son especialistas, les llevarás lo que tienes y te organizarán tu expediente. Además se encargan de sacar la cita previa y acompañarte ese día. Aunque actualmente lo pueden solicitar por vía telemática.

Recuerda que esos servicios hay que pagarlos, el coste normalmente redunda entre 250 y 400 euros, es dinero que hay que «soltar», pero vale la pena para lograr el arraigo español y dejar de ser cubanos irregulares.

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¿Dónde tramitar el arraigo social?

Este arraigo español para cubanos en situación irregular debe solicitarse ante la Oficina de Extranjería de la Provincia donde tenga su residencia habitual.
Debes sacar cita previa e ir personalmente con tu expediente, pincha aquí para saber de la cita https://paracubanosimpacientes.com/como-sacar-cita-para-realizar-tramites-de-extranjeros-en-espana/

Hay algunas oficinas que lo están tramitando de forma telemática. En el supuesto de ser menor o incapaz debe acudir su representante legal.

¿Cuáles son los 6 requisitos para solicitar el arraigo social para extranjeros?

1-No ser ciudadano de un estado perteneciente a la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.( Esto para un cubano no es problema, ja ja)

2-Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores:

Quiere decir que debes mandarlos a buscar a Cuba. Deberán ser previamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y por la Embajada de España en la Habana.

Recuerda que debes jugar con el tiempo, porque los antecedentes se vencen a los 3 meses de ser emitidos.

3-Haber permanecido un período mínimo de 3 años en España de manera continuada:

Las ausencias en el país durante estos años no pueden superar los 120 días. Recuerda que mirarán tu pasaporte y sabrán si has salido demasiado tiempo fuera de España.

Para acreditar esta estancia continuada, deberás presentar el certificado de empadronamiento histórico y el normal.

4-No tener prohibida la entrada en España.

5-Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles; o bien contar con un informe que demuestre que verdaderamente existe una integración social .

Este informe debe ser emitido por la comunidad autónoma donde resides. Normalmente lo hacen los trabajadores sociales. Debes solicitarlo con tiempo porque a veces se demoran hasta un mes.

En dicho informe de inserción social quedará reflejado si te has adaptado a las costumbres, cultura e idioma. En el caso de los cubanos no tenemos problemas.Somos bastante parecidos a los españoles y por suerte hablamos el mismo idioma.

Es responsabilidad de cada comunidad autónoma establecer los mecanismos necesarios para que los extranjeros puedan acreditar el grado de integración. No obstante, es tu responsabilidad aportar todo tipo de documento que demuestre tu vida y tu integración en España.

Se aceptan documentos públicos y privados para demostrarlo:

  • Bono de transporte
  • Tarjeta de inscripción a un Gimnasio
  • Carnet de una Biblioteca pública
  • Contrato con un banco español
  • Citas médicas
  • Billete de llegada al país
  • Cursos
  • Justificantes de giros
  • Poderes notariales
  • Facturas…
  • Sanciones
  • Constancia de una hospitalización, de un juicio
  • Haber tenido una tarjeta anteriormente, etc

Como ves, desde tu llegada debes ir guardando cada documento en una carpeta y a los tres años podrás demostrar tu integración a la sociedad.

6-Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año:

Para lograr este arraigo social hace unos años no se requería presentar un contrato de trabajo. Pero desde hace un tiempo la oferta de empleo es fundamental. La exigen y ponen la jugada más dura a las personas irregulares.

Si quieres saber más detalles sobre el Contrato de trabajo requerido, pincha aquí.

Es fundamental que la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones. (Es decir, que el empleador tenga al día el pago a la Seguridad Social, nada de deudas).

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes. También cuando éstos derivan de una actividad por cuenta propia. Siempre lo debe recomendar el informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.

Recuerda que para todos los trámites debes aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

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¿Qué documentos conforman tu expediente para pedir el arraigo social?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años (La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, por ejemplo, certificado de empadronamiento)
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma de tu domicilio habitual.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida.
  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.

También deben acompañarse los siguientes documentos

–Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
–Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
–Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
–Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención (Dinero en una cuenta bancaria)

Documentos a presentar para realizar una actividad por cuenta propia

  • Justificante de pago del tributo correspondiente en actividades comerciales minoristas.
  • La relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional en el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Tasas

En el caso del Arraigo Social la tasa será con el Modelo 790 código 052, cuyo importe en el año 2020 es de 15,75 euros.
El impreso para el abono se podrá descargar desde la Sede Electrónica de las administraciones públicas: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052

No te sientes a esperar a que extranjería te mande el documento de pago. Debes descargarlo y pagarlo antes de iniciar el procedimiento. Recuerda adjuntar el justificante de pago de esa tasa junto con el resto de documentación.

Plazo de resolución de la solicitud del arraigo social para extranjeros

Tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único) (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/

Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica.

Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.

Cosas importantes que debes saber

  • La concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales va aparejada de una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente.
  • Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
  • Pero, OJO, puedes tener problemas si acaso no empiezas a trabajar con la empresa o persona que te ha hecho el contrato de trabajo. Por eso recomiendo tratar por todos los medios de continuar en dicho trabajo, por lo menos un tiempo prudencial. Si posteriormente no superas el período de prueba, puedes cambiarte a otro empleo.
  • En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.
  • Algo también importante que debes saber es que la Ley no obliga a estar empadronado exactamente los 3 años. Pero sí debes demostrar que has permanecido todo ese tiempo en España. Aunque lo ideal es demostrar con el empadronamiento histórico tu tiempo dentro del país.

Solicitud de la TIE

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Dicho trámite se hace en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Lo que se debe aportar en el momento del trámite de huellas

  • El solicitante debe aportar su pasaporte para acreditar su identidad
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Acreditación del alta en la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Vigencia

El arraigo social para extranjeros irregulares tiene la vigencia de un año (1).

Pasado ese tiempo debes solicitar otra autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo para continuar dentro de la legalidad en el país.

Espero que este artículo te haya servido de mucho y logres regularizar tu situación. De ser así, o tener cualquier duda, puedes escribir en los comentarios.

Saludos de Sara Milanés.

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