El Arraigo laboral: Una nueva Instrucción para solicitarlo y regularizarse
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El Arraigo laboral: Una nueva Instrucción para solicitarlo y regularizarse

Hace muy pocos días acaba de salir sobre el Arraigo laboral una nueva Instrucción para solicitarlo. Si estás en España de forma irregular, te puede interesar el tema. Es probable que tu situación se ajuste a esta figura y puedas regularizarte. Así que no dejes de leer…

En España el Arraigo se prevé como una de las figuras que
permiten el acceso a la Residencia por circunstancias excepcionales. Lo que se dispone en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su artículo 124. Son tres los supuestos que se han desarrollado reglamentariamente: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar.

De los cuales he estado escribiendo en otras ocasiones. Puedes ver aquí lo relativo al arraigo familiar https://paracubanosimpacientes.com/el-arraigo-familiar-para-cubanos-que-ya-estan-en-espana/

Y en este otro link el arraigo social: https://paracubanosimpacientes.com/arraigo-espanol-para-extranjeros/

Lo que planteaba el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril sobre el Arraigo laboral

En el Real Decreto mencionado arriba, el precepto sobre arraigo laboral establece lo siguiente en el artículo 124. 1, tal como sigue:

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Es decir, el arraigo laboral se usaba poco por los extranjeros irregulares.

Porque prácticamente debían denunciar a sus empleadores, para poder obtener la resolución judicial, reconociendo la infracción cometida. De esa manera obtenían residencia legal en España. En un acto considerado por muchos como de ingratitud.

Pero por suerte, en marzo de este año 2021 salió a la luz una sentencia administrativa del Tribunal Supremo (1184/2021). Esa sentencia dio la posibilidad de hacer una interpretación distinta de esos supuestos que ya existían para solicitar residencia por Arraigo laboral en España.

Sin embargo se necesitaban más sentencias de ese tipo para poder crear una jurisprudencia.

Me gusta siempre aclarar los significados de algunos términos jurídicos, por eso te voy a explicar a continuación, de qué se trata dicho término.

¿Qué es la jurisprudencia?

Se denomina jurisprudencia en España a aquel conjunto de sentencias o resoluciones judiciales, que han sido emitidas por órganos judiciales y que pueden afectar a sentencias posteriores.

Quiere decir, que la jurisprudencia viene siendo una fuente indirecta de derecho que complementa la ley.

Por ello al salir la primera sentencia administrativa en marzo y en los meses siguientes dos sentencias más sobre el arraigo laboral, permitieron crear jurisprudencia sobre esta figura.

Instrucción SEM 1 2021, sobre el Arraigo laboral.

Después de todo lo ocurrido, fue recibido con mucha alegría sobre todo por los extranjeros, que la Secretaría de Estado de Migraciones de España publicó este mes de junio la Instrucción SEM 1 2021. Sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de Arraigo laboral.

El Alto Tribunal especifica que el párrafo segundo del artículo 124.1 arriba citado, no implica que la acreditación de la relación laboral y de su duración deba llevarse a cabo exclusivamente a través de los medios establecidos en él (resolución judicial o acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Sino que podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Hace énfasis en que no cualquier circunstancia da lugar al arraigo, sino que debe existir “una vinculación especial con nuestro país”.

Por ello, refiere que se debe entender que en el caso del arraigo laboral, la relación de trabajo tiene que haberse dado en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Es posible cualificar aquellas relaciones laborales irregulares. En las que la situación ha derivado en la existencia de una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Hay que entender que estas quedan así por sí mismas, configuradas como relaciones laborales con entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral.

Instrucciones sin valor actual

Con la publicación de esta Instrucción, quedan sin valor los contenidos de la anterior Instrucción del 3 de agosto de 2005. La cual fue aprobada por la entonces Dirección General de Inmigración del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Quedan sin valor además, todas aquellas anteriores que contravengan los contenidos que se prevén.

Si deseas revisar la nueva instrucción y llegar a tus propias conclusiones, aquí te dejo el link: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2021/Instruccion_arraigo_laboral.pdf

Requisitos generales para solicitar Arraigo laboral

  • Carencia de antecedentes penales tanto en España como en tu país de origen o en el que hayas radicado en los últimos años. Dicho documento debe estar debidamente legalizado por Minrex y embajada española o apostillado si fuera el caso.
  • Permanencia continuada en España:
    Es necesario acreditar un período mínimo de permanencia continuada en España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Debes llevar tu identificación y el padrón en España que demuestres tu permanencia. Si has tenido ausencias no deben haber superado los 90 días.
  • Existencia de relaciones laborales: Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Deben ser cercanas en el tiempo al momento de pretenderse la autorización en que se basan.
  • Momento en el que la relación laboral debe darse: La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese período y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses. Será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
  • Tipo de relación laboral: Regularidad o irregularidad de la relación laboral. Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como aquellas regulares. Es decir, las que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
  • Modalidades contractuales: Serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.
  • Se excluyen las prácticas formativas no laborales de estudiantes, por no tratarse de una relación laboral asalariada.
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo cuya duración represente una jornada semanal no inferior a treinta horas (30) en el cómputo global.
  • Asegurar que el salario percibido sea igual o superior al salario mínimo interprofesional, que el presente año 2021 es de 950 euros al mes.
  • No será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.
  • Se excluyen las actuaciones realizadas al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo o por cuenta propia.
  • Acreditar la relación laboral.

Forma de acreditar la relación laboral.

La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Por ejemplo, los extranjeros que han trabajado de forma irregular y no han sido reclamados ni con inspecciones de trabajo ni a través de tribunales, pueden probar por vía administrativa (a través de Extranjería), la existencia de esa relación laboral por más de 6 meses. Pero deben aportar medios de pruebas admitidos en derecho.

En este caso, sancionan al empleador que lo tenía «trabajando en negro».

Deben aportar el Acta de la inspección de trabajo que declara la relación superior a 6 meses. O si fuera el caso, enseñar la Sentencia del Tribunal de Justicia.

Si la relación laboral fue legal, debes aportar tu Vida Laboral, el Contrato de trabajo, las nóminas , etc

En casi todos los supuestos se analizará el caso concreto. Se valorarán las pruebas aportadas, pudiendo llevar a cabo todas aquellas actuaciones para corroborar la realidad de los hechos.

Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Cuando las Oficinas de Extranjería tengan que tramitar expedientes en los que el solicitante alegue la existencia de relaciones laborales irregulares, pueden entender que es necesario hacer una valoración de la prueba
aportada. De esa forma se podrá discernir si estas realmente han existido, solicitarán la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Procedimiento para solicitar la autorización de residencia temporal por razones de Arraigo laboral.

El procedimiento a seguir para solicitar autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales será el establecido en el artículo 128 del ROEx.
Solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de Arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España.

Ello implica que en todos los casos, cuando la relación laboral se haya realizado al amparo de una autorización de residencia, su vigencia deberá haber expirado hace poco. O en el momento de solicitar la autorización de residencia temporal por razones de Arraigo laboral.

Solicitudes de Arraigo laboral que podrían ser consideradas carentes de fundamento

  • Cuando no se presente el pasaporte en vigor o título de viaje del extranjero solicitante.
  • Si la documentación presentada para acreditar la permanencia en España muestra sin lugar a dudas, que no cumple este requisito.
  • Cuando no se presente certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o procedencia.

Vigencia del Arraigo laboral

La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo laboral, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante su vigencia.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

Espero que con este artículo, quede bien aclarada la nueva situación para solicitar el Arraigo laboral en España. Cualquier duda puedes preguntar en los comentarios, accediendo primeramente al formulario de contacto.

Un saludo a todos de, Sara Milanés.

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