El contrato de trabajo para pedir el arraigo social de cubanos en España es un tema que te interesa si estás próximo a cumplir tus 3 años residiendo en el país de forma continuada.
Seguro vas a solicitar el arraigo social y sabes que tener una oferta de empleo es uno de los principales requisitos que se tienen en cuenta para que te lo concedan. Te explicamos todo lo relacionado con el contrato de trabajo para pedir el arraigo social y que nada te falle.
¿Qué vas a leer aquí?
Condiciones del Contrato de Trabajo
Cuando vayas a extranjería a solicitar tu arraigo social por circunstancias excepcionales es necesario demostrar que tienes solvencia económica de alguna manera.
Generalmente los extranjeros que NO tienen ahorros suficientes NI trabajo por cuenta propia, presentan una oferta de empleo. Es decir llevan a extranjería un precontrato de trabajo que será efectivo cuando te hayan aprobado la residencia.
Como ya puedes darte cuenta uno depende del otro, es decir, te darán la residencia si llevas un Contrato de trabajo correcto y dicho contrato se hará efectivo cuando ya tengas la residencia concedida.
Por eso es necesario que sepas las condiciones que debe tener dicho Contrato de trabajo:
1-Debe ser un contrato firmado por el trabajador y el empleador.
No basta una simple oferta de empleo, sino que debe ser, en principio, un documento que se adapte a los modelos oficiales, suscrito por ambas partes. (INEM ofrece modelos para estos contratos)
2-Debe tener una duración mínima de un año. Puede establecerse un período mayor, pero no menor.
3-Un contrato de trabajo por tiempo indefinido sería ideal para el trabajador puesto que tiene una proyección mayor en el tiempo,por lo que es igualmente válido.
En el contrato a tiempo determinado, la expiración del término da por extinguido de pleno derecho el contrato, mientras que en el contrato indefinido se supone que sólo si existe una causa justificada podría terminarse.
4- El contrato de trabajo para el arraigo social debe ser a tiempo completo, es decir, 40 horas semanales (o menos si así lo establece el convenio colectivo que regula la actividad del empleador)
5- El real decreto 557/2011 de 20 de abril dice que puede ser un único contrato o varios, es decir, que el trabajador suscriba contratos con varios empleadores.
En el caso del sector agrario pueden ser dos contratos con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de 6 meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
Ejemplo: Las empleadas domésticas pueden tener dos contratos, uno en una casa por la mañana y otro en otra por las tardes (empleadas discontinuas)
6- El salario que debe reflejarse en el contrato, nunca debe ser inferior al salario mínimo interprofesional, que en este año 2020 es de 950 euros mensuales.
Es importante aclarar que el salario debe reflejarse en cifras en el contrato y nunca decir: según convenio, porque extranjería lo puede mal interpretar.
7-El Contrato de trabajo para el arraigo social (o los contratos) deben contener una cláusula especial, según la cual la vigencia del contrato dependerá de que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo.
Es decir, que la fecha de inicio de la actividad laboral será cuando el permiso esté concedido.
8-Condiciones que debe cumplir el empleador en el contrato de trabajo para el arraigo social.
El contrato debe cumplir todas las condiciones señaladas anteriormente. Pero también el empleador o empleadores deben reunir ciertas condiciones para que el trabajador pueda obtener una autorización de residencia por arraigo social.
Son las siguientes:
-Debe encontrarse inscrito en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
9-El contrato de trabajo es indispensable para el arraigo social, pero se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite:
-Que se cuenta con medios económicos suficientes.
-O que realizas una actividad por cuenta propia. En cualquiera de estos supuestos, es necesario que lo recomiende el informe de integración social que emitan los trabajadores sociales de la Comunidad Autónoma.
La documentación a presentar

Los documentos que vas a presentar varían en dependencia de quién te hace el contrato de trabajo:
Si te lo hace una persona física (Empresa)
- Número identificativo de la empresa; es decir, su CIF.
- El contrato de trabajo firmado por ambas partes.
- Informe de vida laboral de la empresa.
- Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante un notario.
- Documento que acredita que la empresa esta al día de sus pagos con la Agencia Tributaria.
- Documentos TC1 y TC2, que demuestran que está al corriente de sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores.
Si te lo hace una persona física (Autónomo)
- DNI o tarjeta de residencia del empleador.
- El contrato de trabajo firmado por ambas partes
- Ultima declaración de la renta.
- Alta del empleador en el régimen de autónomos
- Alta en el IAE (impuesto de las actividades económicas)
- Certificado de que no tiene deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social
- Volante de convivencia empleador
- Últimos cuatro trimestres del IVA.
- Los tres últimos modelos del CT1y CT2.
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización.
- Modelo 100 del IRPF de los dos últimos años.
- Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres.

Flexibilización de requisitos para el arraigo social debido a la Covid 19.
Con motivo del impacto del Covid 19 en España, el gobierno español ha flexibilizado los requisitos a tener en cuenta para el contrato de trabajo.
Además ha permitido la «viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración”.
Quiere decir que ha dispuesto que en el examen de dicha viabilidad no deberá perjudicar a la persona extranjera solicitante cuando la “eventual falta” de aquella deriva de la crisis provocada por el Covid 19.
Se continuará con la tramitación del procedimiento de solicitud cuando el informe de integración recomiende que se exima al extranjero de contar con un contrato de trabajo siempre que se dispongan de recursos económicos suficientes.
Para determinar cuáles son estos recursos, ya se trate de persona trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, se entenderá existente un contrato de trabajo cuando:
-se haya producido la suspensión de la relación laboral por un ERTE
-o una reducción de jornada, total o parcial, de personas integradas en el sistema especial para empleados de hogar
Igualmente se valorará lo siguiente:
- El reconocimiento y/o percepción del Ingreso Mínimo Vital
- La prestación por desempleo (Paro).
- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
- Subsidio extraordinario para las empleadas de hogar.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Cualquier prestación asistencial de carácter público.
- Otras medidas extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.
Si deseas ampliar esta información, puedes acceder a todas las instrucciones en la página: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/normativa/nacional/instrucciones_sgie/index.html
Hasta aquí lo concerniente al Contrato de trabajo para pedir el arraigo social por circunstancias excepcionales.
Con el deseo de haberte ayudado, que obtengas la anhelada Residencia temporal por Arraigo Social y esperando leer tu comentario, te saludan,
Sara Milanés y Sergio García.