El arraigo familiar para extranjeros  que ya están en España
Imagen de Tania Van den Berghen en Pixabay

El arraigo familiar para extranjeros que ya están en España

El arraigo familiar es considerado como una circunstancia excepcional, porque no todos los extranjeros lo pueden solicitar.

En España existe la Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrán conceder tres tipos de autorizaciones de este tipo: laboral, social o familiar , siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Ya dedicamos un artículo a explicar el arraigo social español. Pincha aquí para verlo https://paracubanosimpacientes.com/arraigo-espanol-para-extranjeros/

Pero hoy nos ocupa el procedimiento del arraigo familiar, no menos importante. A continuación te explicamos en qué consiste.

Sigue leyendo…

Arraigo familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se otorga por motivos excepcionales y permite trabajar o incluso montar una empresa. Lo que significa que se puede trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.

¿Quiénes pueden solicitar el arraigo familiar?

Se podrá solicitar y conceder a ciudadanos extranjeros, pero solo a los que sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o a quienes sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En el Real Decreto 557/2011, artículo 124 se habla de esta autorización por arraigo familiar y se precisa:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre
que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de
las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
b) Cuando se trate de hijos mayores de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Boletín Oficial del Estado (BOE)

¿Dónde se solicita este tipo de residencia por arraigo?

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, que es la Oficina de Extranjería de la ciudad donde resides.

En el caso de menores o incapaces, deberá presentar la solicitud su representante legal.

La Oficina de Extranjería comprobará si la documentación exigida está correcta. En caso de que estuviera incompleta, formulará al solicitante el oportuno requerimiento.

Para subsanar los defectos observados, dan un plazo en la notificación, que no podrá ser superior a un mes. De no subsanarse los mismos en el indicado plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España. La vigencia del trabajo dependerá de la vigencia de la residencia, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral.

Este arraigo lo pueden solicitar los extranjeros que se encuentran ya en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia), siempre que sean hijos de un español de origen o padres de un menor español.

Se da el caso de algunas personas que entran legalmente como turistas al país y reúnen todos los requisitos para pedirlo.

OJO
En ningún momento se permite solicitarlo desde el país de origen.

Documentación a aportar para solicitar el arraigo familiar

Para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, previa exhibición del documento original.
  • Modelo de solicitud EX-10
  • Justificante del pago de la tasa que corresponda
  • En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
  • Presentar las partidas de nacimientos del hijo mayor y su padre o madre española de origen ( como es el caso de los que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica)
  • Presentar los certificados de nacimiento del hijo menor español y de su padre o madre extranjero.
  • En el caso de los padres de un menor español debe acreditar que está al corriente de sus obligaciones paternas, aunque no vivan en el mismo domicilio.
  • Padrón municipal que demuestre que estás empadronado en España.

Recordamos que todos los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados por el MINREX y el Consulado español para que tengan validez en territorio español. O apostillados si fuera el caso de que el extranjero es de un país que forma parte de la Apostilla de la Haya.

Renovación y cese de la situación de residencia temporal por arraigo familiar

Las autorizaciones concedidas de residencia por arraigo familiar así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión.

Más abajo aclararemos el caso de los padres o madres de menores con nacionalidad española.

Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, cuando se haya previsto la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización.

Si lo haces en dicho plazo, mientras deciden la resolución a tu procedimiento de renovación, es válido tu arraigo familiar.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización. Es decir, si solicitas la renovación dentro de los 3 meses después de vencido el arraigo, puede que te la concedan, pero te hacen un procedimiento sancionador por la infracción incurrida.

OJO

Siempre aconsejamos que soliciten la renovación de su arraigo familiar , que es más bien una modificación, 2 meses antes de que se venza.

Decimos que es una modificación puesto que con la renovación pasarás a uno de estos tres supuestos:

  1. Permiso de trabajo por cuenta ajena
  2. Residencia No lucrativa
  3. Permiso de trabajo por cuenta propia

Es por eso que es tan necesario tener un trabajo durante el año de arraigo familiar. Pues de lo contrario, cuando llegue la renovación no podrás mantener tu residencia en España.

Aclaraciones importantes

"Foto de padre extranjero con arraigo familiar por su hijo ser español"
Imagen de Olya Adamovich en Pixabay
  • Hace un tiempo la residencia por arraigo familiar para los padres de menores con nacionalidad española tenía la validez de un año (1). Luego debían renovarla demostrando tener recursos económicos o un contrato de trabajo, si no lo podían hacer, se quedaban de forma irregular, sin poder hacer la renovación.
  • Pero recientemente, en septiembre de 2020, se aprobó una Instrucción por parte de la Dirección General de Inmigración, para conceder ahora una tarjeta de residencia por cinco años (5) y que no esté condicionada a los criterios sobre recursos económicos. Es algo muy positivo para todos los padres en dicha situación.
  • El objetivo de las nuevas instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones es garantizar un entorno estable para el desarrollo de los menores.
  • Estos padres no tienen que presentar ni medios económicos, ni contrato de trabajo, ni cuenta propia, ni Seguro Médico.
  • En el caso de los padres de menores que ya habían obtenido el arraigo por 1 año en el Régimen General, cuando les toque renovarlo, simplemente deben hacer el cambio del arraigo concedido por 1 año para residencia por 5 años.
  • Todos los padres iberoamericanos cuando cumplan un período de dos años con esa residencia por Arraigo familiar , pueden solicitar la nacionalidad española.
  • En el caso específico de los que solicitan el arraigo por ser hijos de padres españoles de origen, No es obligatorio que su padre o madre español se encuentre en España o esté vivo. Dicho hijo estando ya dentro de España, solicita su arraigo familiar por su progenitor español, presentando la certificación de nacimiento suya legalizada en su país de origen y la de su padre o madre español actualizada.

Si lo deseas puedes leer la Nota de Prensa Del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde aparece todo explicado en detalles, pincha este enlace: https://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/inmigracionemigracion/detalle/3896

A continuación te dejaré en formato de vídeo el tema sobre el arraigo familiar:

Deseamos haber ayudado a todos los que van a solicitar el arraigo familiar para extranjeros que ya están en España.

¿Te queda alguna duda? Puedes preguntar abajo en los comentarios. También puedes animarte a contar tu experiencia, así podrás ayudar a otras personas.

Muchas gracias por leernos¡

Sara Milanés

Esta entrada tiene 8 comentarios

  1. Hallelyn

    Soy cubana y mi mamá es ciudadana española por la ley de memoria histórica pero por opcion pues ustedes recalcan q debe ser de origen. Tiene esto relevancia? O es igual q de origen?

  2. Raimara González Escobar

    Saludos.
    Aunque este post no es reciente, lo leí ahora y tengo algunas dudas. Pronto llegaré a España con un visado de estudios, específicamente en Sevilla. Mi mamá es nacionalizada española por la Ley de la Memoria Histórica, por eso quiero solicitar la residencia por arraigo familiar. Mi pregunta es si desde el estatus de estudiante, que es con el voy a estar en España en un principio, puedo empezar este proceso de residencia por arraigo familiar?
    Saludos y gracias. Raimara

  3. Daphne

    Hola Sara! Gracias por su asesoría!! Una duda, mi esposo es hijo de ciudadana española por Ley 52 y tiene derecho al arraigo familiar, en caso tal de llegar a España con visado de turismo conjuntamemte conmigo q soy su esposa e hijos. Hay alguna manera para mi y sus hijos de obtener una residencia junto a él?

  4. Ana Gloria Cruz Alava

    Hola, muchas gracias, le he entendido perfectamente, pero le pregunto, si esa hija tiene dos hijos menores, que se quieren legalizar en España, que se puede hacer? Es posible?

    1. Sara Milanés
      Sara Milanés

      Hola, Ana Gloria:
      Si tu hija tiene dos hijos menores, primero deberá entrar a España, solicitar el arraigo familiar y cuando lo tenga renovado o tenga su nacionalidad española, será que podrá reagrupar a sus hijos menores.
      Saludos

    2. Linnet

      Hola! Mi madre tiene derecho al arraigo por ser hija de ciudadana de origen, pero tiene ya 66 años, cómo sería para el tema del trabajo? Porque es muy difícil con esa edad encontrar alguien que te contrate. Que se hace en ese caso?

  5. Andrian

    Hola, si mi madre es cubana nacida en Cuba pero tiene la ciudadanía española, yo puedo aplicar al arraigo familiar?

    1. Sara Milanés
      Sara Milanés

      Hola Andrian, si tu madre es española de origen, es decir, obtuvo la ciudadanía por la Ley de la Memoria Histórica, tienes derecho a aplicar por el Arraigo familiar pero una vez estés en España, no desde el país de origen. Tendrías que entrar por Carta de Invitación o turismo, por ejemplo. Ya cuando llegues presentas en Extranjería tu certificado de nacimiento debidamente legalizado por Minrex y Embajada española y el de tu madre española actualizado, no es obligatorio que ella este acá. Te dan el Arraigo por un año, pero debes empezar a trabajar porque al año de obtenerlo debes modificarlo y para eso hay que estar trabajando.
      Espero haberte ayudado.
      Por cierto, esta semana abrimos un canal en YouTube, se llama «Expediente Extranjero» porque no es solo para cubanos como la página web, es más abarcador, para ayudar y orientar a todos los extranjeros, sobre todo a los latinoamericanos. Pueden entrar, suscribirse, dejar comentarios y compartir los videos, estaremos agradecidos con eso.
      Un abrazo¡

Deja una respuesta