¿Cómo es el arraigo social por cuenta propia?
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¿Cómo es el arraigo social por cuenta propia?

En España los extranjeros que se encuentran irregulares o «sin papeles» acuden a extranjería pasados tres años en el país para solicitar el arraigo social. De esta forma muchos logran legalizar su situación.

Pero hay distintas maneras de conseguir el arraigo social:

  • Presentando un contrato de trabajo por cuenta ajena
  • Demostrando que tienes solvencia económica suficiente
  • Y probando que vas a hacerte autónomo o lo que es lo mismo trabajar por cuenta propia.

Precisamente de esta última forma: arraigo social por cuenta propia estaremos hablando en este post.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social está contemplado en el artículo 124.2 del reglamento de Extranjería. Es una vía que tienen los extranjeros en España para obtener la residencia por circunstancias excepcionales demostrando el vínculo de identidad que han generado con el país y su integración a la sociedad que los ha recibido.

Es muy importante conocer los requisitos que debes cumplir para solicitarlo, tasas, plazo de resolución y toda la documentación a presentar, te sugiero que revises este artículo en el que se explica todo al respecto https://paracubanosimpacientes.com/arraigo-espanol/

Características del arraigo social por cuenta propia

Ya sabes que el arraigo social es un permiso para residir en España por circunstancias excepcionales.

Dentro de esa excepcionalidad está el hecho de que puedes hacerte autónomo, demostrando que reúnes todas las condiciones para llevar a cabo tu propio trabajo. Ya sea como electricista, jardinero, fontanero… o cualquier otro oficio. También puede ser como profesional o empresario en algunos casos.

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Documentos a presentar si vas a trabajar por cuenta propia

Para realizar la solicitud de este arraigo debes demostrar que tienes un proyecto de emprendimiento y llevar el día de la cita un plan de empresa, acompañado de toda la documentación necesaria para poner en marcha la actividad:

  • Justificante de pago del tributo correspondiente en actividades comerciales minoristas.
  • La relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional en el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales (Licencia de Sanidad si vas a abrir un restaurante, Título de medicina colegiado si vas a abrir una consulta privada, por poner dos ejemplos)
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista al menos durante ese primer año, la rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Contar con al menos la cifra del Indicador Público de Efectos Múltiples IPREM que es un índice empleado como referencia para la concesión de ayudas y subvenciones. Son aproximadamente 550€, cifra que es multiplicada por 12 meses, como justificante de que se tiene dinero para mantenerse, incluso en el peor de los casos.
  • Informe empresarial de valoración favorable que emiten organizaciones como la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) que da constatación de si tu proyecto es viable. Si quieres saber los aspectos claves para tener un informe favorable, pincha aquí: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/aspectos-clave-viabilidad-cuenta-extranjero-crear-negocio-Espa%C3%B1a/20190401181342019213.html
  • Informe de integración social elaborado por los trabajadores sociales de la comunidad autónoma donde vives. En el mismo podrán recomendar que te eximan de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, porque pretendes ejercer como autónomo. Dicho informe deberá ser trasladado a la oficina de extranjería competente a través de medios electrónicos.

¿Qué tipo de residencia te conceden al solicitar el arraigo social por cuenta propia?

Cuando aportamos todo lo anterior además del resto de la documentación exigida, solo resta esperar la resolución de extranjería.

Si finalmente te aprueban la solicitud, obtendrás la deseada autorización inicial de Residencia temporal que va aparejada de una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir te permitirá empezar a residir legalmente en España y trabajar como autónomo.

Al año siguiente deberás renovar dicha autorización, siempre y cuando te mantengas trabajando.

Esta forma de arraigo es una buena alternativa actualmente teniendo en cuenta que hay mucho desempleo y no resulta fácil encontrar un contrato de trabajo.

Requisitos imprescindibles

Recuerda siempre que hay tres requisitos imprescindibles para pedir este arraigo:

  1. Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país o países de residencia anterior durante los últimos cinco años. Recordar que cuando te los manden de Cuba deben ser actuales y legalizados por el Minrex y la Embajada española, en este caso los de Cuba tienen validez por 6 meses desde su expedición.
  2. Haber permanecido en España ininterrumpidamente como mínimo 3 años y demostrarlo. Para ello además del empadronamiento histórico, puedes llevar tu bono de transporte, la tarjeta del gimnasio, el carnet de la Biblioteca pública, el contrato con algún banco, citas médicas, facturas de la luz, certificados de cursos que hayas pasado…
  3. Probar que tienes un proyecto de emprendimiento para trabajar por tu cuenta.

Deseamos haberte aclarado cualquier duda relacionada con la solicitud de arraigo social por cuenta propia. Pero si aún tienes alguna, te invito a preguntar en los comentarios.

Si ya has logrado el arraigo social de esta forma, puedes exponer tu experiencia positiva. Y si fuera negativa también, así ayudarás a muchos extranjeros a no cometer los mismos errores.

Recuerda esta frase del gran Abraham Lincoln: «No le temas al fracaso, que no te hará más débil sino más fuerte»

Gracias por leernos.

Saludos de Sara Milanés.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Anisleidy

    Como es el arraigo social por cuenta ajena y que debo hacer

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