La nacionalidad española para nietos es un tema que interesa y mucho. Sobre todo a los extranjeros con antepasados españoles que esperan con ansias lograr su nacionalidad.
El 15 de septiembre de 2020 se aprobó el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, para seguir la estela marcada por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, es decir por la conocida Ley de Memoria histórica. Esta última abrió las puertas a los familiares regados por el mundo de aquellos españoles que padecieron persecución y violencia durante la Guerra Civil española y la Dictadura franquista.
Además de las anteriores hay otra iniciativa, la Ley de descendientes, presentada por Sara Vilá. (También se le conoce por el pueblo como ley de nacionalidad española para nietos)
Son muchas las personas que tienen dudas sobre estas tres leyes sobre la nacionalidad española. No saben diferenciarlas y algunos no conocen este último Proyecto de Ley.
Por ello hemos decidido hacer este artículo. Con él podrán diferenciar la Ley de Memoria Democrática de la Ley de Memoria Histórica y la Ley de descendientes.
¿Qué vas a leer aquí?
La Ley de Memoria Histórica
Esta Ley del 26 de diciembre del año 2007, fue aprobada durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y ya caducó. Fue una Ley temporal.
Con ella se reconocieron y ampliaron derechos y se establecieron medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia y tuvieron que ir al exilio durante la guerra civil y la dictadura.
Con la entrada en vigor de esta Ley se pretendía la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar. Tenían derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.
Disposición adicional séptima sobre la adquisición de la nacionalidad española
En la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica decía textualmente:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Como vemos permitía adquirir la nacionalidad por dos vías: Ius sanguinis (Derecho de sangre) y a los exiliados y sus familiares.
Muchos hijos y nietos de españoles obtuvieron su nacionalidad española y viajaron a España para encontrar sus raíces.
La Propuesta de Ley de nacionalidad española para descendientes
Esta es una Propuesta de Ley, presentada en enero de 2020 por la senadora Sara Vilá Galán y pendiente aún del trámite parlamentario. Debido a la circunstancia actual de la covid 19 no se ha podido agilizar el trámite, por lo que está en fase inicial. Quieren hacerla permanente, pero aún es una Propuesta.
Según el letrado Ariel Fraga, jurista cubano radicado en España, esta propuesta es muy importante. «Es la modificación de mayor trascendencia porque pide modificar el Código Civil en materia de nacionalidad española», ha dicho.
Esta ley propone conceder la nacionalidad en cuatro casos:
1-Nietos de las mujeres que se casaron con un extranjero antes de la constitución de 1978 y por ello perdieron su nacionalidad española.
2-Los hijos mayores de 18 años de padres que se hicieron españoles con la Ley de Memoria histórica y no pudieron conseguir su nacionalidad.
3- Los nietos de exiliados que tuvieron que renunciar a su nacionalidad antes de nacer sus hijos para obtener la del destino y poder trabajar.
4- Los descendientes que NO ratificaron su nacionalidad española aunque la tenían, porque no fueron debidamente informados.
Además propone hacer modificaciones al Código Civil español.
Si llega a aprobarse como Ley beneficiará a los nietos de españoles y a los hijos mayores de edad. Si se hace efectivo el cambio legislativo van a poder lograrlo, porque ya su padre está inscrito como español.

El Proyecto de Ley de Memoria Democrática
Esta ley fue un anteproyecto de ley presentado y aprobado por el Consejo de Ministros de España. En estos momentos ya es un Proyecto de ley que se debe debatir, enmendar y votar para que pase a ser Ley. Puedes verlo aquíhttps://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2020/150920-cministros.aspx
La actual vicepresidenta del gobierno Carmen Calvo ha aclarado que la nueva Ley abandona el término memoria histórica por memoria democrática para recoger los hitos de la lucha del pueblo español por sus libertades y sus derechos.
Esta ley recoge aspectos importantes, entre ellos:
- La declaración de nulidad de aquellos juicios y sentencias que, sin ningún tipo de garantías procesales y al margen de la legalidad, supusieron condenas y muchas ejecuciones.
- La identificación de las víctimas sepultadas en fosas comunes para que sus familias puedan recuperar sus restos.
- La necesidad de recuperar la memoria de las víctimas que sufrieron represalias «especialmente indignantes» simplemente por su sexo, orientación sexual o etnia ( las mujeres, el colectivo LGTBI y el pueblo gitano)
Como vemos, con el último punto se quiere reparar una condición bien triste, porque muchas mujeres exiliadas que nacieron españolas perdían su nacionalidad al casarse con un extranjero. Todo eso constituía una discriminación total para ellas y su descendencia.
Disposición adicional séptima del Proyecto de Ley de Memoria democrática
Básicamente esta Ley recoge dos supuestos en esta disposición:
- Conceder la nacionalidad por Carta de Naturaleza a todos los voluntarios que participaron en las brigadas internacionales.
- Dar la nacionalidad española por opción para los «nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española…»
Los del segundo supuesto no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de ley.
Todos los españoles que salieron de España y cogieron la nacionalidad del país de destino fueron considerados exiliados. Por esa razón perdieron su nacionalidad española. Con la Ley de memoria democrática eso va a desaparecer, por lo tanto se considerará que siguieron siendo españoles. Razón que permitirá a sus descendientes optar a la nacionalidad española sin ningún tipo de problema.
Vemos que se pretende establecer una regla para el acceso a la nacionalidad tanto de hijos e hijas y nietos y nietas de españoles que sufrieron el exilio por motivos ideológicos, políticos o de creencias.
Esta ley es una especie de continuación de la Ley de memoria histórica, por eso conserva el apartado de la nacionalidad para los exiliados. Sin embargo excluye lo referente a la nacionalidad para los descendientes de españoles. Razón por la cual la Senadora Sara Vilá y su grupo parlamentario piden negociar. Solicitan ampliar esta Disposición Adicional Séptima de la nueva Ley de Memoria Democrática. Piden que se dé una respuesta satisfactoria a quienes se quedaron fuera del anterior proceso de adquisición de la nacionalidad. Ver en https://www.youtube.com/watch?v=kojw7pjoYpA
No sabemos aún si se va a aprobar esta Ley, suponemos que sí, está presentada y puede que sufra modificaciones. Comenzará a revisarse en el Congreso en el segundo trimestre del presente año 2021.
Hay que ser positivos y esperar a que salga. Pero no especular ni inventar historias.
Lo ideal sería que además de lo relativo a la nacionalidad para los exiliados incluyera las cuestiones relativas a los descendientes. Seguiremos informando¡
Resumiendo
Suponemos que te hayas esclarecido un poco en las diferencias entre las tres leyes. No obstante aquí te dejo un resumen:
- Ley de Memoria histórica: Fue una Ley, pero ya caducó en 2011, solo se continúan tramitando los expedientes con atraso.
Logros: Permitió que muchos extranjeros recuperaran la nacionalidad española de origen.
- Ley de Descendientes: Aún no es una Ley, es una Propuesta de Ley que aún no está aprobada.
Posibles logros: Si se llega a aprobar beneficiará a los nietos de españoles. Pero además a aquellos hijos mayores de 18 años que se quedaron fuera de la Ley de Memoria Histórica. También modificará el Código Civil en materia de nacionalidad española para descendientes.
- Ley de Memoria Democrática: Ya es un Proyecto de Ley, pero aún no se ha aprobado. Todavía hay que discutirla, enmendarla y aprobarla.
Posibles logros: Si se llega a aprobar va a dar acceso a la nacionalidad a hijos y nietos de los exiliados nacidos en el extranjero. Va a reparar la condición de muchas mujeres que nacieron españolas y perdieron la nacionalidad española al casarse con un extranjero y además dará nacionalidad a los brigadistas de la guerra.
Recomendaciones
Recomendamos a todos aquellos que tengan ascendencia española y deseen obtener la nacionalidad en el futuro que:
- Deben ir solicitando las certificaciones de nacimiento o fe de bautismos de sus abuelos o bisabuelos con tiempo.
- Si acaso no las encuentran porque nacieron antes de la existencia del Registro Civil (en España surgió en el año 1870) y en algunos casos porque muchas parroquias se quemaron durante la guerra civil, deben reunir toda la documentación posible ( dígase nacimiento o matrimonio de algún hijo o hermano, defunciones, posibles datos, fecha aproximada del nacimiento, pueblo donde nació, parroquia, etc) Luego solicitar al juez que confeccione la certificación de nacimiento de su familiar, es decir, que le inscriban al abuelo aunque esté fallecido.
- Recordemos que la Ley del Registro Civil se rige por el Principio de Concordancia, por lo que el Cónsul de una embajada está obligado a, si se lo pides, que una situación de hecho tenga un reconocimiento de derecho. Por tanto cuando tengan toda la documentación pueden acercarse a solicitar o a que les reconozcan la nacionalidad española, si fuera el caso. Si hay un interés legítimo de una persona a que le reconozcan la nacionalidad española, no se pueden negar.
Es bien interesante la posibilidad que se abre para todos los hijos y nietos de españolas o españoles exiliados o descendientes mayores de 18 años. Con estas nuevas leyes podrán solicitar su nacionalidad.
Sea cual sea la Ley que finalmente aprueben, será otra puerta abierta a mejorar lo hecho por la Ley de Memoria histórica ya caducada. Estaremos pendientes a cualquier novedad sobre la nacionalidad española para nietos.
Como siempre, esperamos tu comentario.
Saludos de Sara Milanés y Sergio García.
Buenas Sara
Le escribo haber si UD puede sugerirme que debo hacer.
Soy Cubano y me otorgaron la ciudadanía española por le 52 en el 2010 por ser nieto de mi abuela la cual era española al igual q a mi madre en el año 1998, pero en el 2016 me la cancelaron al igual que a mi mamá, porque mi madre en la declaratoria dice que mi abuela estaba casa con un extrangero mi abuelo que aparece como cubano, pero no me habían dicho nada hasta que fui a renovar el pasaporte en el año 2021 y en ese momento es me retiran el mismo, la funcionaria me explica cuál fue el problema y me dice que tengo derecho a reclamar lo cual hice el mismo año 2021 el 30 de noviembre y estoy a la espera de la respuesta por el consulado, mi pregunta es la siguiente podré presentar por la nueva ley de memoria democrática sin saber si la reclamación es positivo o negativa es que veo que el tiempo avanza y no encuentro solución, gracias de ante mano por cualquiera que sea su respuesta daludos
Hola nesecito cita para que me ayude soy nieto de español mi abuelo no perdio la nacionalidad española murio en cuba solo tengo su defuncion y los papeles de emigracion y estrangeria q esplica q no renucio.fue a cuba en el año 1918 al 1920 mi mama fallesio y no se iso yo presente expediente en cuba y por no presentar su incripcion no la ostube reclame y no me andado respuesta oy me encuentro en españa de forma inregular y e encontrado la incripcion del bisabuelo mio por parte de padre no puedo presentar para asquirir la nacionalidad y que anexo pudiera presentar nesecito su orientacion y presentar si puedo mis tramites gracias.
Saludos hay varias oportunidades en la mesa, espero que alguna se materialize…saludos Lazarito
Así es, hay que ser positivos.
Saludos
Mi madre se ha nacionalizado española, puedo optar al arraigo familiar. Soy mayor de edad y tengo residencia de larga duración, se que puedo presentar ya mi nacionalidad, es por saber cuál sería la mejor vía para hacerlo.
Hola Isis
El arraigo familiar te da la residencia solo por un año. Si ya tienes la residencia permanente, que es por 10 años, no veo razón para pedir el arraigo, sería como dar marcha atrás. Y menos si ya puedes optar por tu nacionalidad española. Ponte manos a la obra con tu nacionalidad que acaban de aprobar el Plan de Choque 2021 y seguro todo va más rápido.
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Saludos y gracias por estar ahí.
Muchas gracias
Hola, en cuanto a este tema tengo muchas dudas. En mi caso mi bisabuelo era español, mi abuela se acogió a la ciudadanía, pero mi mamá nunca presentó los papeles. En este caso ella pordría optar por la ciudadanía española?
Martha, en este momento tu mamá no puede optar a la ciudadanía española, porque no hay Ley aprobada. La Ley de la Memoria histórica terminó en el 2011. Deben esperar para ver si aprueban una de las leyes propuestas que la pueda beneficiar.
No obstante, si tu mamá viajara a España por alguna vía, acá podría acogerse al arraigo familiar presentando la certificación de nacimiento de su madre española y luego optar por la nacionalidad.
Si no es posible, entonces hay que esperar. Lee el artículo recién publicado en el blog, sobre Enmiendas a la ley del Registro civil.
Aquí te dejo el link: Enmiendas a la Ley del Registro civil que dará nacionalidad a los descendientes
Saludos
Hola, mi abuelo era español nacido en España. Mi mamá recuperó su ciudadanía (recuperación, no por opción) en el 2001, por el artículo 26 del Registro Civil. Tengo yo opción de solicitar mi cuidadania por alguna via? Saludos y gracias de antemano.