¿Puede un cubano quedarse a trabajar en España al finalizar los estudios? Son muchos los estudiantes extranjeros que se hacen dicha pregunta. Piensan ¿qué debo hacer? Muchos cubanos están en esta situación. Pues aquí encontrarás la respuesta a esa y otras interrogantes.
¿Qué vas a leer aquí?
Lo que ocurría con los estudiantes extranjeros antes del año 2018
Antes del año 2018 los estudiantes extranjeros que terminaban sus estudios en España lo tenían muy difícil para quedarse a trabajar y vivir en la península ibérica. Generalmente la opción más utilizada para obtener la residencia era inscribirse en másteres para recibir una prórroga de estancia por estudios.
Luego de 3 años de vivir en el país era que podían solicitar el permiso de Residencia y trabajo. Pero antes de ese momento solo podían trabajar con convenios de prácticas y un máximo de 20 horas semanales.
Real Decreto Ley 11/2018 de 13 de agosto
Con el Real Decreto que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de septiembre de 2018, los cambios ocurridos en diversas materias favorecen al estudiantado. Aquí te dejamos el enlace del BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-12131
Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses. En ese tiempo deben buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Ese cambio favorecedor se debe a que la política europea pretende ser un destino atractivo para las personas con talento y capacidad. Y la prioridad es suprimir las barreras migratorias, ofreciendo mejores oportunidades de movilidad y empleo.
¿Qué debe hacer un estudiante extranjero al finalizar sus estudios para trabajar en España?
Ahora, el estudiante que ya tiene su tarjeta de estudiante, es decir, su Residencia de Estancia por estudios, con un NIE (Número de identificación de Extranjero) al terminar los estudios lo primero que debe hacer es MODIFICAR dicha residencia haciendo la solicitud de Residencia para la búsqueda de Empleo o para emprender un proyecto empresarial.
La solicitud se hace por medios electrónicos a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir.
El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.
¿Qué es la Residencia para la búsqueda de empleo?
Como su nombre lo indica es un tipo de Residencia para buscar trabajo solamente, esta autorización se ha asimilado a la Residencia No Lucrativa.
Debe quedar bien claro que esta nueva Residencia se ajusta a lo siguiente:
- Para solicitarla debes haber terminado tus estudios y tus prácticas, si no, no te la aprueban.
- Es válida solamente por un año para que busques trabajo
- La misma no vale para trabajar
Documentos que debes presentar para solicitar la Residencia para la búsqueda de empleo
- Solicitud en Modelo EX-01 debidamente completado y firmado
- Pasaporte completo
- Tarjeta de Identidad de Extranjero
- Título obtenido o certificado con todas las notas alcanzadas
- Seguro médico en vigor
- Demostración de que posees recursos económicos (Puedes presentar tu estado de cuenta de España o carta del banco de tu país de origen, donde se especifique tu cantidad de dinero ahorrado. Dicha carta legalizada para que sea válida. Según dicen algunos estudiantes, se debe tener como mínimo 6000 euros).
- Tasa correspondiente debidamente pagada
¿Qué hacer si teniendo la Residencia para la búsqueda de empleo, encuentro una oferta de trabajo?
En caso de que encuentres rápidamente un trabajo, tienes la ventaja de que tu futuro empleador debe ir a Extranjería. Allí iniciará el procedimiento para CAMBIAR tu Residencia para la búsqueda de empleo a Residencia y Trabajo por cuenta ajena inicial. Hecho lo cual ya podrás ser contratado, darte el alta en la Seguridad Social y empezar a trabajar en España.
También puede ocurrir que decidas trabajar por cuenta propia o emprender un Proyecto empresarial. De ser así, debes solicitar el cambio a Residencia y trabajo por cuenta propia.
No se exigirá en ningún caso la obtención de un visado. Todo se hace en España.
Dos requisitos importantes a tener en cuenta sobre la oferta de empleo
1-El puesto de trabajo que te van a ofrecer debe ser de acuerdo a tu formación profesional. Nunca aceptes una oferta inferior que no se corresponda con tus estudios o cualificación, porque de lo contrario NO te van a aprobar el cambio de Residencia en Extranjería.
2-Dicha oferta laboral debe estar en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y acreditar que no existen demandantes de empleo que requieran ese puesto. Y si no esta ahí, en todo caso la empresa debe pedirle al SEPE o al INEM un certificado para que puedas acceder a ese puesto.
EXCEPCIONES
Como en todo, cada regla tiene su excepción. En este caso ocurre que
si vas a ser autónomo (trabajar por cuenta propia) NO vas a necesitar el respeto a la búsqueda de empleo.
Si estás casado, tu cónyuge o pareja de hecho es residente legal estás exento de esto. Es decir NO tendrán en cuenta la situación nacional de empleo, puedes aplicar a cualquier puesto de trabajo.
Ya te mencionamos que debes cumplir los dos requisitos de arriba. Pero hay otros más, exigidos para la petición de la Residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Aquí van.
Requisitos para solicitar la Residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea
- No encontrarse en situación irregular en España
- Carecer de antecedentes penales
- No tener prohibida la entrada a España
- No encontrarse en compromiso de no retorno
- Abonar las tasas correspondientes a la residencia y trabajo por cuenta ajena
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
-La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente
-La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador, que le garantice una actividad continuada de acuerdo con la vigencia de la autorización de residencia.
- Las condiciones fijadas en el contrato se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
- El empleador deberá estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias e inscrito y al corriente en la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos para su proyecto empresarial y para asumir las obligaciones frente al trabajador contratado.
- Poseer la capacitación y en su caso la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Qué ocurre si pasa el año de la Residencia para la búsqueda de empleo y no has encontrado un trabajo?
Si ya ha pasado el año para la búsqueda de empleo y no has logrado nada para trabajar en España al finalizar los estudios, desde el momento que vence dicha Residencia ya no será obligatorio cumplir con el requisito del respeto a la situación nacional de empleo.
Además en caso de que sigas sin encontrar empleo después de pasados los 12 meses, puedes solicitar de nuevo una Autorización de estudios siempre que cumplas con los requisitos establecidos para ello.
Conclusiones
- Antes del año 2018 era difícil que un estudiante extranjero se quedara a trabajar en España después de finalizar sus estudios superiores o un máster.
- El Real Decreto Ley 11/2018 de 13 de agosto ha hecho modificaciones sustanciales que benefician al estudiantado extranjero.
- Si eres extranjero, cubano o de otro país fuera de la Unión Europea, terminaste tus estudios y deseas quedarte a vivir y trabajar en España, puedes solicitar la Residencia para la búsqueda de empleo.
- Siempre y cuando dentro del año de Residencia para la búsqueda de empleo encuentres trabajo de acuerdo a tu perfil profesional y cumpliendo además con el respeto a la situación nacional de empleo.
- Los estudiantes que opten por dicha Residencia tendrán un año con este tipo de autorización, para poder buscar trabajo.
- Si lo encuentran deben solicitar la Residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Pero si van a trabajar como autónomos modifican a la Residencia y trabajo por cuenta propia.
Deseamos que este artículo te ayude a aclarar algunos términos y logres trabajar en España al finalizar los estudios, logrando tus metas y una vida plena.
Saludos de Sara Milanés.
Hola, mi nombre es Luz Elena y vivo en mexico soy ortodoncista y me gustaría ejercer en España.que puedo hacer
Hola Sara!!!
Quisiera que pudiera responderme unas preguntas que seran de gran ayuda.
Soy cubano. Estudio actualmente Técnico Superior en Enfermería en la universidad de ciencias médicas de Sancti Spiritus.
Mis preguntas son:
1 El grado de tecnico superior en enfermería se puede homologar?, en caso de no ser asi, que se podria hacer? Se que enfermería es una carrera regulada en españa pero lo que no se es que, si es solo para la licenciatura o para el técnico superior también?
2 Cuando me gradue podre salir de cuba, aqui se rumorea q las carreras de la salud seran reguladas?
Me ayudaria grandemente tu respuesta. Ya que no se nada del tema y tengo mucha incertidumbre. Un saludo
Hola Roberto Carlos:
Pronto subiré un vídeo a mi canal sobre la homologación de títulos de enfermería.
No tengo información sobre lo que pueda hacer Cuba con la regularización o no de las carreras universitarias.
El canal se llama Expediente Extranjero y está en You Tube, este es el link:https://www.youtube.com/c/EXpedientEXtranjero5421/videos
Espero te suscribas y dejes comentarios, así me ayudas a mi.
Saludos y feliz 2022!
Excelente, muchas gracias por la información.
Gracias por tus elogios, Jordy, esa es nuestra gasolina para seguir investigando e informando, jjj
Saludos¡
Hola. Soy cubana de 38 años. Quiero ir a estudiar a España y me encantaría vivir y trabajar en ese pais con el cual estoy tan identificada. Mi mayor preocupación respecto a la legalidad es por mi hijo de 12 años. No se cómo pudiera tenerlo conmigo si no soy residente ??? Es decir q derecho les da a el un visado de estudio de la madre, yo en este caso. Gracias por tanta información.
Hola Elena, si pides un visado de estudios, puedes solicitar uno también para traer a tu hijo,
porque es tu familia y más tratándose de un menor de edad.
Lo que debes revisar en la página del Consulado español los requisitos que deben cumplir, sobre todo
tener la matrícula aprobada y los medios económicos para su estancia en España.
Saludos y suerte¡
Hola, me gustaría saber cómo es la vida o al menos que le depara España a personas que, como yo, ya están en los 50 años, a qué alternativas se puede enfrentar, opciones de trabajo, pros y contras, en fin…he leído en otros sitios cuales son los criterios de presupuestos mes para vivir, sería bueno tener el de ustedes. Saludos y mil gracias
Buenas Ernesto, nos gusta la interacción con los «cubanos impacientes», porque precisamente de este intercambio podemos saber los temas que más les preocupan e interesan. Ya hemos empezado a trabajar en el tema sobre el trabajo en España, así que próximamente podrás encontrar el artículo en este blog. Gracias por comentar. Saludos
Hola Melinda, las citas de extranjería se pueden anular pero hasta donde sabemos no modificar. Nos gustaría saber si te funcionó la opción del robot ???
Gracias anticipadas¡
Verdad que con el cambio de la ley, se la han puesto facil a los que vienen a estudiar a España. Suerte¡
Desde el 2018 los que estudian en España tienen más posibilidades de buscar trabajo y si así lo desean quedarse a vivir en España.